Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Construcciones Civiles Y Pavimentos Sas·Demandado Innovaconst Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Relacionada Con Contrato De Cesión De Derechos Económicos Celebrado Entre Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos en los que se reclama ejecutivamente una obligación contenida en un título ejecutivo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Ibagué y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué, causado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por Construcciones y Pavimentos S.A.S., en contra de Innovaconst S.A.S., para librar mandamiento de pago por unas sumas de dinero pactadas en un acuerdo de entendimiento, en el marco de un contrato inicial.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demanda ejecutiva se fundamenta en un contrato de cesión de derechos económicos celebrado entre particulares, esto es, de la cesión de créditos de que tratan los artículos 1959 y ss. del Código Civil.

La demanda se dirigió en contra de la sociedad Innovaconst S.A.S., sin que esté comprometida en la parte activa o pasiva alguna entidad pública.

Se advierte que en el contrato no fue parte la Gobernación de Tolima, ni alguna otra entidad pública o particular que ejerciera función administrativa y la eventual notificación o aceptación por parte de la Gobernación, en los términos del artículo 1960 del Código Civil, no convertía a esta en parte del contrato de cesión de crédito.

La Corte considera que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de demandas ejecutivas relacionadas con el cumplimiento de un contrato de cesión de derechos económicos en las que las partes que intervienen son de naturaleza privada.

Ello, en virtud de la cláusula residual de competencia prevista en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo de Ibagué y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por Construcciones y Pavimentos S.A.S. contra Innovaconst S.A.S.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7078 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 004 Administrativo de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.